PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN ECUADOR EN 2024
- Andres Paredes
- 2 jul
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Actualizado: 4 jul
El año 2024 ha sido testigo de un importante avance en materia de seguridad y salud en el trabajo en Ecuador, con la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 255. Este nuevo reglamento, que entró en vigencia en mayo de 2024, ha traído consigo una serie de modificaciones significativas que buscan garantizar condiciones laborales más seguras y saludables para todos los trabajadores ecuatorianos.
Aspectos Destacados del Nuevo Reglamento:
Mayor énfasis en la prevención: El reglamento refuerza la importancia de la prevención de riesgos laborales, estableciendo medidas más rigurosas para la identificación, evaluación y control de los peligros presentes en los centros de trabajo.
Responsabilidades claras: Se definen de manera más precisa las responsabilidades de empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud. Así como las funciones de Monitor, Técnico, Médico y Trabajador Social.
Organismos paritarios: El nuevo reglamento establece cambios en la periodicidad de las reuniones y el número de trabajadores de la empresa para la organización de Comités.
Prestación de servicios externos: Se establece la facultad de contratar servicios externos de seguridad y salud en el trabajo para los empleadores del sector privado.
Clasificación de riesgos laborales: Se define una nueva clasificación para los riesgos laborales, sobre todo en los definidos como “Riesgos de Seguridad”.
Requisitos específicos para diferentes tamaños de empresas: El reglamento establece requisitos específicos para empresas de diferentes tamaños, considerando el número de trabajadores y el nivel de riesgo.
En el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-196 “Normas generales para el cumplimiento y control de las obligaciones laborales de los empleadores públicos y privados en materia de seguridad y salud en el trabajo”, se establecen los parámetros de aplicación del Decreto Ejecutivo 255.
A continuación, se detallan algunos de los aspectos más relevantes.
NOTA: El Decreto Ejecutivo contiene muchos otros aspectos reformados, mismos que deben ser revisados a profundidad.
MONITOR DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
El empleador designará en cada lugar y/o centro de trabajo a un monitor de seguridad e higiene del trabajo previa aceptación expresa del trabajador.
Los lugares y o centros de trabajo con hasta 49 trabajadores de bajo y medio riesgo deberán contar con un monitor.
Para las pequeñas empresas de bajo y mediano riesgo que cuenten con más de un centro de trabajo deberán designar un monitor de seguridad e higiene por cada lugar y/o centro de trabajo que supere los 9 trabajadores.
En los lugares y/o centros de trabajo donde el trabajador no cumpla con los requisitos para ser designado como monitor de seguridad e higiene del trabajo, el empleador deberá realizar la gestión de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales a través de los servicios externos de seguridad e higiene en el trabajo
Para aquellas tareas específicas encomendadas al monitor de seguridad e higiene del trabajo en las que sus conocimientos, competencias y experiencia no le permitan dar cumplimiento de las obligaciones en seguridad e higiene en el trabajo, deberá solicitar a su empleador la asistencia técnica de los servicios externos de seguridad e higiene del trabajo.
En los casos en que en el lugar y/o centro de trabajo no cuente con personal que pueda realizar las actividades de monitor, el empleador deberá externalizar todo el servicio de seguridad e higiene del trabajo.
NOTA: La figura de Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo se mantiene.
Obligaciones de registro en la plataforma de empleadores con 1 a 10 trabajadores.
a) Responsables de seguridad y salud en el trabajo;
b) Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo;
c) Plan de Prevención de Riesgos Laborales;
d) Salas de apoyo a la lactancia materna, de conformidad con la norma vigente;
e) Promoción y prevención de la salud en el trabajo; y,
f) Demás que determine el ministerio rector de trabajo.
Obligaciones de registro en la plataforma con más de 10 trabajadores.
a) Responsables de seguridad y salud en el trabajo;
b) Reglamento de higiene y seguridad;
c) Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo;
d) Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;
e) Programa de prevención de riesgos psicosociales;
f) Plan anual de capacitaciones;
g) Salas de apoyo a la lactancia materna de conformidad con la norma vigente;
h) Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos;
i) Vigilancia de la salud en el trabajo; y,
j) Demás que determine el ministerio rector de trabajo.
CONTROL
El ministerio rector del trabajo, a través de la gestión interna de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público en uso de sus atribuciones, realizará inspecciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Así también realizará el control de lo reportado y declarado en la plataforma informática determinada; para ello, requerirán la presentación física o digital de los respaldos de la gestión de seguridad y salud en el trabajo realizada.
SANCIONES
Para la determinación del valor de la sanción por incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) Porcentaje del incumplimiento conforme la lista de verificación utilizada en las inspecciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo;
b) Tamaño de empresa; y,
c) Nivel de riesgo laboral de la empresa
Acorde a lo determinado en el Artículo 436 del Código del Trabajo el ministerio rector del trabajo a través de sus Unidades Administrativas correspondientes, podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare la seguridad y salud en el trabajado, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
Reflexiones finales
La seguridad laboral es un aspecto fundamental que no debe ser subestimado. Invertir en servicios de seguridad laboral como los que ofrece 9A Consulting no solo protege a los empleados, sino que también beneficia a la empresa en su conjunto.
Al priorizar la seguridad, las empresas pueden crear un ambiente de trabajo más saludable, mejorar la productividad y cumplir con las normativas. No esperes más, considera cómo los servicios de 9A Consulting pueden ayudar a tu empresa a alcanzar sus objetivos de seguridad laboral.

La seguridad laboral es una inversión en el futuro de tu empresa.
